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Contratos de Adhesión: beneficio o perjuicio para los consumidores?
María Catalina Daza Hernández
En la actualidad el consumo masivo de numerosos bienes o la contratación masiva de ciertos servicios han requerido de un tipo de contrato que sirva para todo consumidor o usuario, surgiendo así los contratos de adhesión. De lo contrario, se estarían elaborando constantemente contratos individuales para cada suscriptor; sin embargo, ello representaría trámites engorrosos y costosos provocando la paralización del mercado. En este sentido, surge el contrato de adhesión como una necesidad en el marco de eficiencia, agilizando la contratación del servicio o adquisición del bien y reduciendo los costos administrativos de su gestión.
El contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Ejemplos claros de contratos de adhesión están dados por los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.
No obstante, en este contexto nos encontramos que este tipo de contratos son elaborados por los proveedores en forma estandarizada, reproducidos en serie y de contenido general para cualquier consumidor o usuario, por lo que, quien se adhiere con su firma debe aceptar todas las cláusulas, ya que, en general no puede negociar individualmente su modificación. Asimismo, es común que estos contratos se renueven automáticamente cada año cuando se trata de servicios prestados por plazo indeterminado, y la mayoría de las veces estos contratos se instrumentan mediante la firma de solicitudes, minutas de venta, recibos o formularios propiamente dichos, y el consumidor no discute su contenido ni negocia sus cláusulas.
Cabe señalar que una vez redactado o predispuesto el contrato por el proveedor, los interesados se "adhieren" al mismo; sin embargo, dadas las circunstancias contractuales, se debe tener en cuenta la especial debilidad del consumidor, debiendo protegerse mediante la prohibición de las cláusulas abusivas, que son nulas de pleno Derecho, y que en muchas de las ocasiones dejan en estado de indefensión a los consumidores.
De igual forma, es importante tener presente que todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán
que ser legibles a simple vista, para que éste tenga validez. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
No obstante a sus beneficios, los contratos de adhesión se enfrentan a un problema principal relativo a la validez del consentimiento. En el Derecho civil y mercantil tradicional, el consentimiento contractual se entiende como el resultado de una relación bilateral equilibrada entre dos o más personas, las cuales llegaban a un entendimiento que se reflejaba en las cláusulas del contrato. Sin embargo, esta relación equilibrada se rompe con la aparición del contrato de adhesión. El proveedor que vende el bien o presta el servicio ofrece el mismo a través de un contrato innegociable, y el consumidor debe elegir entre aceptar el bien con todas sus cláusulas o no hacerlo. Esto provoca dos dudas muy importantes acerca del consentimiento:
- En algunos casos en los que lo que se contrata es un servicio esencial, el consumidor no tiene capacidad de negarse a firmar las condiciones, dado que no tiene otra opción para conseguir el producto esencial. Esto provoca la duda de si existe verdaderamente un consentimiento en ese caso.
- En otros casos, el consumidor elige comprar el producto o servicio, pero es muy poco habitual que realmente entre a valorar las cláusulas del contrato que está firmando. En muchas ocasiones las cláusulas se encuentran redactadas de forma oscura, y en otras ni siquiera están a su disposición en el momento de la firma. Por último, muchos consumidores omiten su lectura a sabiendas de que no cabe negociación.
En principio de cuentas no se tiene posibilidades de negociar el contenido de las cláusulas o modificarlas en forma individual. Por lo que uno de los principales inconvenientes de estos contratos es que la capacidad y poder que tiene el proveedor para confeccionar el contrato, le permite a éste redactarlo de forma tal que reduzca eventuales situaciones desfavorables frente a la inmensidad de casos aislados que puedan presentarse ante tan diverso público que se adhiere al contrato. Ello lleva a que en estos contratos puedan incluirse cláusulas "abusivas" por el empresario que perjudican al consumidor.
Las citadas cláusulas limitan la responsabilidad del proveedor por daños, o restringen los derechos del consumidor. También imponen la inversión de la carga probatoria ante un hecho de incumplimiento. Asimismo, se considera que amplían los derechos de una parte en desmedro de la otra, un ejemplo es cuando el proveedor puede rescindir el contrato libremente y el consumidor tiene limitaciones para hacerlo o tiene un costo para ello. En síntesis, son "abusivas" cuando presentan un claro desequilibrio en perjuicio del consumidor.
De lo anteriormente expuesto se concluye que en el supuesto de que el consumidor padezca la consecuencia de una cláusula abusiva, puede recurrir a las instancias competentes para reclamar que dicha cláusula no le sea aplicable.
En este orden de ideas existen dos vías posibles de acción:
- Ante la autoridad administrativa
- Ante la instancia judicial
En el primer caso la Procuraduría Federal del Consumidor es la autoridad competente para verificar sistemáticamente los textos, por rubros de actividad, controlando que los contratos de adhesión no contengan cláusulas abusivas. Para ello, luego de un riguroso análisis emitirá un dictamen en el que se determina si existen o no cláusulas abusivas. En caso de existir, se requerirá al proveedor o empresa responsable que cambie la o las cláusulas, imponiéndole la sanción correspondiente.
Del mismo modo, el consumidor tendrá derecho a demandar en sede judicial la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas abusivas. Si se declarara el abuso de esa cláusula, se ordenará que se suprima o modifique la misma, logrando que el contrato siga vigente sin la existencia de esa cláusula.
De lo anterior, podemos concluir que, debido a las circunstancias del mundo actual en las que nos encontramos inmersos como consumidores, es necesario recurrir al uso de estos contratos; sin embargo, es conveniente contar con toda la información del mismo, verificar si cumple con todos los requisitos de legalidad, a efecto de no ser perjudicados por cláusulas abusivas, y en su caso acudir a la autoridad correspondiente haciendo uso de los derechos como consumidor. |